Esta Cámara [Civil] establece que la entidad impugnante incurre en defecto de planteamiento del recurso de casación (…) argumentos que no son apropiados para sustentar este submotivo, porque al plantear tesis por error de hecho en la apreciación de la prueba, debe prescindir de toda valoración respecto a la plataforma probatoria, es decir, que si su denuncia gravita en torno al valor otorgado a los referidos dictámenes, debió atacarlo por el submotivo idóneo. Aunado a lo anterior, es necesario que la interponente explique de manera precisa y por separado en qué consiste el error alegado por cada documento supuestamente omitido o tergiversado (…) pues, esgrimió argumentos generalizados, sin demostrar el supuesto error acaecido en cada uno de los dictámenes atacados, y sin individualizar a qué ajuste se refería…”